“…esta Cámara advierte que la sala no incurrió en el error sustantivo que se alega, pues (…), dentro de su acusación el Ministerio Público claramente indicó que no existían agravantes que aplicar en el presente caso, lo que en ningún momento fue variado durante el proceso, por lo que así fue admitida y declarada en el auto de procesamiento, de igual forma durante el debate y hasta la clausura del mismo, no fue solicitada la aplicación de alguna de las agravantes solicitadas por el acusador, por ello, dentro del fallo de sentencia el a quo claramente indicó que no fueron acreditadas circunstancias agravantes.
Lo afirmación anterior, se sustenta en el hecho que no se advierte dentro del hecho acreditado elementos que permitan encuadrar agravantes como la de motivos fútiles o abyectos, pues únicamente fue determinado el motivo propio que constituye el delito de violación, (…). En cuanto a las agravantes de alevosía y premeditación, esta Cámara advierte que conforme el hecho acreditado, (…) no existe argumento fáctico del cual pueda advertirse que se haya tratado de un hecho previamente planificado o preparado su comisión, de manera que pudiera determinarse su intencionalidad y asegurarse su comisión, más que solo el momento en que el mismo fue cometido. En igual sentido se estima sobre el abuso de superioridad y nocturnidad, pues no fue determinado que el procesado se haya valido de medios para debilitar la defensa de su víctima, como tampoco que haya buscado de propósito la oscuridad o un horario nocturno para asegurar la comisión del hecho y lograr su impunidad…”